lunes, 21 de abril de 2008

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

IETU

CONCEPTO

I. Grava la retribución a los factores de la producción
II. Es un gravamen mínimo respecto del ISR
III. Tasa única (flax tax o impuesto plano)
IV. Sustituye al impuesto al Activo
V. Se aprica como contribución complementaria al ISR
VI. Es un impuesto en base a efectivo

SU OBJETO Y OBJETIVO

Personas físicas y morales residentes en México, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Que obtengan ingresos por:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

BASE Y TASA

Ingresos gravados (efectivamente cobrados)
Menos
Deducciones autorizadas (efectivamente pagadas)

Base
Por: 17.5% (16.5% año 2008 y 17% año 2009)
Impuesto anual

BASE Y TASA –SISTEMA FINANCIERO-

Intereses devengados a favor
Menos
Intereses devengados a cargo

Base (suma o resta REPOMO)
Por: 17.5% (16.5% año 2008 y 17% año 2009)
Impuesto anual

INGRESOS GRAVADOS:

1.- Precio o contraprestación pactada
2.- Cantidades que se carguen o cobren por:
-Impuestos (excepción los trasladados (IVA, IEPS)
-Derechos
-Depósitos o anticipos que se reciban
-Intereses normales y moratorios
-Depósitos o anticipos que se restituyan
-Bonificaciones o descuentos que reciban
-Cantidades que reciban de compañías de seguros

INGRESOS EXENTOS:

Federación estados y municipios.
Órganos constitucionales autónomos y paraestatales
Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos
Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
A.C. Y S.C.
Cámaras de comercio e Industria
Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas
Colegios de profesionales y organismos que los agrupen
Instituciones o S.C. administradoras de cajas y fondos ahorro
Sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo
Asociaciones de padres de familia
Sociedades de gestión colectiva derechos de autor
Donatarias autorizadas
Agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores exentos ISR
Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito excepto certificados de depósitos de bienes ni los certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Moneda extranjera y nacional excepto cuando los ingresos representen el 90% de lo ingresos gravados por IETU
Personas físicas cuando en forma accidental reslicen actividades gravadas por el IETU

EDUCCIONES AUTORIZADAS:

Erogaciones para realizar actividades gravadas o para la administración, producción, comercialización o distribución de bienes y servicios.
Adquisición de bienes,
Servicios independientes
Uso o goce temporal de bienes
Contribuciones (excepto ISR, IETU, IDE, A.S.S y las correspondientes a terceros que deban trasladarse)
Devoluciones de bienes que se reciban
Descuentos o bonificaciones que se hagan
Depósitos o anticipos que se devuelvan
Indemnizaciones vinculadas con seguros de vida
Premios otorgados en efectivo por quienes organicen loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos.
Donativos
Perdidas por créditos incobrables
Perdidas por caso fortuito o fuerza mayor




DEDUCCION ADICIONAL

Inversiones nuevas deducibles adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007

IMPUESTO DEL EJERCIIO
*1/3 del monto efectivamente pagado se deducirá en cada ejercicio a partir de 2008 hasta agorarlo

PAGOS PROVISIONALES
*1/12 de la deducción anual multiplicada por los meses al que corresponda el pago provisional

ACTUALIZACIÓN

IMPUESTO DEL EJERCICIO
*Desde diciembre de 2007 y hasta del último mes del ejercicio fiscal en que se deduzca

PAGOS PROVISIONALES
*Desde el mes de diciembre de 2007 hasta el último mes al que corresponda el pago provisional

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Erogaciones que correspondan a adquisición, servicios independientes, arrendamiento de bienes por las que el contribuyente deba pagar el IETU
Estrictamente indispensables
Efectivamente pagadas
Pago con cheque al cobro
Títulos de crédito suscritos por persona distinta
Extinción por compensación o dación en pago
Parcialidades efectivamente pagadas.
Erogaciones efectuadas requisitos iguales al ISR
Deducciones parcialmente deducibles en la misma proporción que en ISR
Bienes de procedencia extranjera con requisitos para su legal estancia

DETERMINACIÓN DEL I.E.T.U

I.E.T.U ANUAL
Menos: Crédito por perdidas en I.E.T.U
Diferencia
Menos: Crédito por inversiones
Crédito sueldos
I.S.R propio del ejercicio
I.E.T.U A CARGO
Menos: Pagos Provisionales
Saldo a cargo o a favor



CREDITO POR PÉRDIDAS

Ingresos gravados
Menos:

Deducciones autorizadas (cuando son mayores)

Diferencia (Pérdida)

17.5% (16.5% año 2008 y 17% año 2008)
Crédito Fiscal

CREDITO POR PERDIDAS

Acreditable contra I.E.T.U anual o provisional en los 10 ejercicios siguientes actualizado.
Contribuyentes con concesión explotación de bienes de dominio público el plazo igual a concesión
Opción de acreditar contra ISR del mismo ejercicio
No aplicación del crédito pudiendo hacerlo pierde el derecho
Aplicable sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio.
Actualización último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determino

ACTUALIZACIÓN

CREDITO FISCAL DEL EJERCICIO
Desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determino y hasta el último mes del mismo ejercicio
CREDITO FISCAL DEL EJERCICIO PENDIENTE DE ACREDITAS
Desde el mes en que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acreditara

CREDITO INVERSIONES
PAGOS PROVISIONALES
Se aplicara 1/12 parte del crédito fiscal multiplicado por el número de meses al que corresponda el pago.

CREDITO INVERSIONES
ACTUALIZACIÓN

Crédito inversiones
Por: Factor de actualización (desde diciembre 2007 y hasta el sexto mes del
ejercicio fiscal en que se aplica________________________________
Crédito Inversiones Anual

Crédito inversiones para pagos provisionales
Por: Factor de actualización (desde diciembre 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior_______________________________
Crédito Inversiones pago provisional
CREDITO SALARIOS

Salarios gravados pagados
Mas: Aportaciones de seguridad social pagadas
Suma
Por: 0.175 (0.165 año 2008 y 0.17 año 2009)
Crédito Fiscal

Requisitos:
-Se enteren retenciones art. 113 LISR
-Efectivamente se pague subsidio para el empleo

PAGOS PROVISIONALES:

Ingresos Acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas___________________________
Base
Por: 17.5% (16.5% año 208 y 17% año 2009)______________
Impuesto del periodo determinado
Menos: Créditos (perdidas, salarios e inversiones)
Pago provisional ISR______________________________
Pago provisional IETU
Menos: Pagos provisionales pagados con anterioridad en el ejercicio
Cantidad a Pagar

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

-Pagarán IETU mediante estimativa que hagan las autoridades.

-Tasa general 1.5% año 2008 y 17% año 2009

-Administración por las entidades federativas

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

- De 10 ejercicios anteriores
- 1998-2007 IA por recuperar 3,000
IA 2007 1,500 ISR 2008 1,700
IA 2006 1,400 -IA 2005 1,000
IA 2005 1,000 DIFERENCIA 700
LIMITE DE RECUPERACIÓN 10% DE 3,000
CANTIDAD A RECUPERAR 300

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO

- Cuando el ISR que se pague sea menor al IETU
i. Se compensa contra IETU
- Cuando no se solicite devolución o compense pudiendo hacerlo
i. Se pierde el derecho
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

LEY DEL IMPUESTO DE DEPOSITOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Ingresos fiscales excesivamente reducidos
- Evasión fiscal superior al 15%
- Amplio mercado informal
- Complementaria al ISR
- Auxiliar en el control de la evasión fiscal
- Ampliar la base de contribuyentes
- Finalidad Extrafiscal
- En vigor a partir del 1 de julio de 2008

SUJETO Y OBJETO

- Personas Físicas y Morales
- Depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las Instituciones del Sistema Financiero
- No se consideraran depósitos en efectivo
i. Transferencias electrónicas
ii. Traspasos de cuenta
iii. Títulos de crédito
iv. Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones sistema financiero
BASE Y TASA

Depósitos Gravados
Por:
2%______________________________________
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO


EXCENTOS

- La federación, las entidades federativas y los municipios
- Entidades de la administración pública paraestatal
- Personas morales con fines no lucrativos del titulo III LISR
- Depósitos hasta $25,000 por mes
- Instituciones sistema financiero depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación o compraventa de moneda extranjera
- Personas físicas depósitos en efectivo por ingresos exentos de acuerdo al articulo 109 fracción XII LISR
- Personas físicas y morales por depósitos en efectivo en cuentas propias por créditos otorgados por instituciones del sistema financiero

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